A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Colpensiones·Demandado Reyes Morales Jesus Maria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, causados por demandas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (lesividad) presentadas por Colpensiones contra las resoluciones mediante las cuales se reconoció una pensión de vejez y una de invalidez a favor de unos ciudadanos, y se solicitó a los beneficiarios devolver la diferencia pagada por el reconocimiento de dichas prestaciones, al considerar que los beneficiarios no cumplían con los requisitos para ello.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar a los casos, la regla de decisión del Auto 316 de 2021, según la cual, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
La Corte remite el expediente al expediente CJU-5926 a la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el expediente CJU-5978 al Tribunal Administrativo de Cesar para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5926 y CJU-5978, por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5926 a la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cesar y el Juzgado 001 Laboral del Distrito Judicial de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cesar es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5978 al Tribunal Administrativo de Cesar para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.